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Como y donde reclamar los defectos de una vivienda nueva

Publicado por admin en mayo 28, 2014
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Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de InformaciĆ³n al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades… Una vez comprado el piso, tambiĆ©n es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.

En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentarĆ” una reclamaciĆ³n. El comprador puede instar judicialmente la resoluciĆ³n del contrato o reclamar su cumplimiento o reparaciĆ³n, con indemnizaciĆ³n en ambos casos, de los daƱos y perjuicios que haya sufrido. Todo esto estĆ” recogido en la Ley de OrdenaciĆ³n de la EdificaciĆ³n (LOE). AquĆ­ estĆ”n resumidos los pasos a seguir.

El motivo de la reclamaciĆ³n.

Si existen defectos de construcciĆ³n o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas tĆ©cnicas de la construcciĆ³n, las normas de separaciĆ³n mĆ­nima, las normas bĆ”sicas de edificaciĆ³n, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protecciĆ³n oficial, este plazo es de cinco aƱos desde la calificaciĆ³n definitiva.

En caso de que los defectos sean de construcciĆ³n, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez aƱos para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince aƱos si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecuciĆ³n.

Llegar a un acuerdo.

Cuando el consumidor se presenta ante la asociaciĆ³n u OMIC correspondiente, lo primero que se le solicita es la documentaciĆ³n. Lo mĆ”s importante es el contrato de compraventa, donde deben reflejarse los derechos y obligaciones de cada parte. La asociaciĆ³n se encarga de informar al socio de sus derechos, y, si Ć©ste estĆ” de acuerdo, firma una hoja de reclamaciĆ³n, y la asociaciĆ³n queda encargada de su representaciĆ³n.

Analizando la documentaciĆ³n presentada por el consumidor, la asociaciĆ³n estudia si la reclamaciĆ³n tiene viabilidad, en cuyo caso comienzan a contactar con la otra parte. Es importante que en este primer momento se haga lo posible por llegar a un acuerdo extrajudicial. En caso de que se consiga este acuerdo y el consumidor obtenga una compensaciĆ³n, o aquello que solicitaba en la reclamaciĆ³n, el proceso termina aquĆ­.

La vĆ­a judicial.

Si ademĆ”s de incumplimientos o irregularidades, el problema que se ha detectado en la vivienda incumple la normativa en materia de consumo, estamos ante un hecho sancionable. En estos casos, se denuncia a la AdministraciĆ³n (generalmente, las direcciones de consumo), donde, estudiando la documentaciĆ³n, se determina si los hechos denunciados son ciertos, y se actĆŗa en consecuencia.

Las sanciones administrativas por las infracciones en materia de consumo son impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que se puedan dar. Por este motivo, son independientes de la indemnizaciĆ³n que, si corresponde, se darĆ” al comprador por daƱos y perjuicios.

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